Conoce a detalle cuáles son los factores a considerar para definir el monto que las empresas deben pagar a sus trabajadores por este concepto
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente a las demás prestaciones legales. Esta gratificación se encuentra fundamentada tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Sin embargo, las dudas más frecuentes con respecto al aguinaldo suelen ser: ¿cuántos días de salario corresponden?, ¿cuándo se debe pagar?, ¿en qué forma debe ser pagado?, ¿qué tiempo se tiene para su cobro?, ¿qué trabajadores no tienen derecho?, ¿qué salario debe servir de base para determinar su importe?
En este caso, el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), promueve información útil para el ejercicio pleno de este derecho y la protección al salario de los trabajadores, también pone un servicio de asesoría individual y colectiva para la plena vigencia de este derecho.
En estos días, miles de mexiquenses recibirán esta prestación por parte de sus empleadores, por lo que les presentamos una guía práctica para calcular el aguinaldo y conocer los aspectos más importantes sobre este pago:
Trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo:
-Debe ser pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.
- La parte proporcional del aguinaldo se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año, y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales y festivos.
Ejemplo: Un trabajador cuya relación laboral se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró 270 días en el año, teniendo un salario de $ 95 pesos diarios
Cálculo de aguinaldo: (15/365)*270*95
15(días de aguinaldo)/365(días del año)= 0.041
0.041x 270(días laborados en el año)= 11.07
11.07x 95(salario diario)=$1051.65 pesos
Parte proporcional de aguinaldo= $1051.65 pesos
Trabajadores del Estado de México:
Con información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario: Av. Ricardo Flores Magón 44, Col. Guerrero, México D.F. C.P 06300 - Tel. 5001-0101.
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